36. Información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal

36. Información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal2023-11-23T15:57:21+00:00

Apreciable ciudadano, le informo que el precepto de este H. Ayuntamiento constitucional de San Juan de los Lagos, Jalisco. Que alude, la Participación Comunal, se encuentra a su alcance para consulta.

  • Reglamento de participación ciudadana para la gobernanza del municipio de San Juan de los Lagos 2020          PDF  / WORD
  • Reglamento de participación ciudadana 2019(2)        PDF
  • Reglamento de participación ciudadana 2019            PDF      DOCX
  • Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio 

Comité Comunitario.-  La regulación para integrar los comités vecinales podrá localizarla en los Capítulos II y III, que estipula la Organización Vecinal, en los artículos 31 y 35 fracción I,II, III, IV y V del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco. 

Selección de los Integrantes del Comité.- .Artículo 32. Son requisitos para ser integrante de los organismos para la participación ciudadana:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser avecindado del Municipio durante los últimos tres años;
III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;
IV.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha
de la convocatoria para la designación del organismo social; y
VI. Que manifieste su interés por participar.

 

Los Mecanismo para la Instalación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular,  se encuentran estipulados en en capitulo IV artículo 40 del Reglamento en la materia. 

Funciones de los Integrantes del Comité.- Las facultades y Obligaciones de los Integrantes de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana, se encuentran estipuladas en en capitulo VI, artículos 53, 54 y 55 con sus respectivas fracciones, de Reglamento en mención. 

Consultas Ciudadanas para Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo.-  Se determina en el Artículo 49 fracción XV del Reglamento mencionado con anterioridad, que a la letra dice;

Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

Programa Operativo Anual.-  Se contempla en el Artículo 49 fracción XVI del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco. Que a la letra dice lo siguiente:

Consultas populares, Referendums y/o iniciativas populares.- En el Titulo cuarto , Capitulo lV, Artículo 101 del reglamento citado, se prevé que la Consulta popular es el mecanismo mediante el cual los habitantes del municipio, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad municipal.

Del Presupuesto Participativo.- Esta estipulado en el Articulo 112 y 113. El presupuesto participativo es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Municipio definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos.

Para impulsar el desarrollo municipal el Ayuntamiento podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo en los términos de la normatividad aplicable.

El presupuesto participativo tiene por objeto:

  1. Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que dispone el Ayuntamiento, mediante un mecanismo público, democrático, objetivo, transparente y auditable, que posibilita intervenir en la resolución de los problemas prioritarios de las ciudadanas y ciudadanos;
  2. Efectuar obras prioritarias y proyectos sociales para la recuperación del espacio público, el mejoramiento y rehabilitación de calles, la rehabilitación o creación de áreas verdes, el mejoramiento o construcción de infraestructura y acciones de desarrollo sustentables para la cultura, el deporte y la recreación, fortalecimiento de la seguridad pública, del desarrollo social, medio ambiente, juventud y participación ciudadana;
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