Actualizado al 09 de Diciembre de 2022
Lugar de las sesiones del H. Ayuntamiento de San Juan de los Lagos:
Las sesiones H. Ayuntamiento de San Juan de los Lagos se realizan en el Salón del Pleno ubicado en la calle Simón Hernández #1, Planta alta, Colonia Centro
Actas de las sesiones de Cabildo y órdenes del día (Actualizadas)
Convocatoria a Sesiones del H. Ayuntamiento
Enlace para entrar a Ordenes del día
(Reglamento de las sesiones del H. Ayuntamiento de San Juan de los Lagos)
Artículo 4.-
El H. Ayuntamiento en Pleno funcionará en sesiones de carácter públicas y abiertas, cuya naturaleza será ordinaria, solemne o extraordinaria, según lo determine éste y la convocatoria, que al efecto emita el Presidente o Presidenta Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y, excepcionalmente, en casos fortuitos o de fuerza mayor sesionará a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Las sesiones que realice el H. Ayuntamiento de manera no presencial, a distancia o en línea, se entenderán como realizadas en el salón de sesiones de la presidencia municipal.
El orden del día y los documentos a tratar en las sesiones ordinarias, deben entregarse a las regidoras y los regidores con la anticipación debida, de conformidad con lo que dispone la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el presente Reglamento.
Artículo 12.-
Es punto de acuerdo toda aquella resolución que verse sobre asuntos de carácter interno del H. Ayuntamiento o de la Administración Pública Municipal, así como aquellas que tengan como fin emitir una posición política, económica, social o cultural por parte del H. Ayuntamiento respecto de asuntos de interés público.
Con objeto de que las regidoras y los regidores conozcan con antelación el contenido de los puntos de acuerdo que habrán de someterse a su consideración, deberá distribuirse por el promovente a todos los y las integrantes del H. Ayuntamiento y a la Secretaría General del H. Ayuntamiento una copia de los mismos, al menos con setenta y dos horas de días hábiles antes de su presentación en la sesión que se pretenda sean discutidos, lo cual deberá hacerse en formato digital y/o archivo electrónico, sirviendo para ello como acuse de recibido, el registro de correo electrónico enviado con documento adjunto que se obtenga del envío del promovente a las cuentas de correo electrónico oficiales.
Artículo 18.-
- Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal.
- Cuando por cualquier circunstancia, el Presidente Municipal no cite a sesión en los términos del párrafo anterior, pueden hacerlo en cualquier momento cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento con los términos del articulo 50 frac. III, Ley de Gobierno y administración pública Municipal siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse.
- Invariablemente, con setenta y dos horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General debe entregar a los integrantes del Ayuntamiento, el orden del día incluyendo los dictámenes correspondientes.
- Lo señalado en el párrafo segundo no se aplica en el supuesto de sesión extraordinaria, la cual puede verificarse en cualquier momento, siempre y cuando previamente sean notificados los integrantes del Ayuntamiento.