SE INFORMA QUE TODAS LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES SON PÚBLICAS Y ABIERTAS de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio, de aplicación supletoria:

Artículo 56. Las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana, se realizarán en el lugar que señale en la convocatoria o en lugar que se tenga designado para el desarrollo de las mismas, todas las sesiones serán públicas y abiertas.

Artículo 130. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y abiertas, para tal efecto las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente, asimismo el ayuntamiento en casos especiales podrá acordar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio únicamente para efectos del mecanismo denominado ayuntamiento abierto.

Información de interés:

TITULO TERCERO
DE LAS FORMAS EVENTUALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL.
CAPITULO PRIMERO DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 24 Las audiencias son la forma de participación ciudadana y vecinal a través de la cual, se pueden proponer a las autoridades municipales la adopción de acuerdos o realización de determinadas actividades en beneficio de los vecinos.
1. Las audiencias puede ser públicas o privadas.

Artículo 25 Las audiencias públicas son convocadas por el Presidente Municipal, o los titulares de las Direcciones que conforman la Administración Pública Municipal. También pueden ser solicitadas por los Presidentes de las Juntas o Asociaciones de Vecinos.
1. La convocatoria se difundirá con por lo menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia, a través de los medios de difusión que los convocantes estimen conveniente. También se remitirá a los Presidentes de las Juntas o Asociaciones de Vecinos que tengan interés en participar en la audiencia, para que coadyuven en la difusión de la misma.

Artículo 26 La Secretaría General del Ayuntamiento procurará que se realicen audiencias públicas en todas las colonias, barrios o sectores, con la participación de las autoridades municipales competentes de acuerdo
con los asuntos que se tratarán en la audiencia pública.