El Gobierno Municipal de San Juan de los Lagos, Jalisco, a través de la Unidad de Transparencia le da la bienvenida y pone a su disposición la información pública que se genera en distintas dependencias municipales, cumpliendo así, con la atribución establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el compromiso de garantizar el derecho fundamental de acceder a la información, optimizando los mecanismos para consultar y solicitar información pública.


Información fundamental — Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los municipios:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. La integración del Ayuntamientolas comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama; (Constancias: PAN, PRI, PVEM, Movimiento Ciudadano, Hagámos)
III. Los bandos de policía y gobiernoreglamentosdecretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años; (Plan Anual de Evaluaciones 2022)
VI. Los reglamentos internosmanuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias; (Actas de las Comisiones Edilicias)
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con la excepción de las reservadas;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

XII. Los recursos materialeshumanosfinancieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano del centro de la población, y los planes parciales de desarrollo urbano;
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXIV. La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan;
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y

XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.