COMITÉ DE ADQUISICIONES 2021-2024

El Ayuntamiento de San Juan de los Lagos, cuenta con un Comité de Adquisiciones su denominación es: COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO

 

JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO (Reglamento):

Artículo 14. El Comité es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 15. El Comité tendrá las siguientes atribuciones

  1. Aprobar las normas, políticas y lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
  2. Difundir a las áreas responsables de las funciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, las políticas internas y los procedimientos correspondientes.
  • Establecer la metodología para la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deberá elaborar el municipio.
  1. Conocer el programa y el presupuesto anual o plurianual de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
  2. Conocer del avance programático presupuestal en la materia, con objeto de proponer las medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas autorizad
  3. Participar en las licitaciones públicas, presentación y apertura de propuestas, y fallo, que le competan conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
  • Resolver sobre las propuestas presentadas por los licitantes en las licitaciones públicas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los proveedores.
  • Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.
  1. Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere las excepciones de adjudicación directa;
  2. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere este reglamento. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Presidente Municipal, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, sin embargo invariablemente deberá dársele vista al Comité en los casos en que el monto al que ascienda la adjudicación directa se encuentre dentro de aquellos indicados en este reglamento para que conozca el Comité. En cualquier caso la delegación solamente podrá recaer en servidor público con nivel inferior inmediato al de quien la otorga;
  3. Proponer las bases sobre las cuales habrá de convocarse a licitación pública para la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y contratación de servicios;
  • Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del Ayuntamiento;
  • Definir aquellos casos en que, por el impacto de una contratación sobre los programas sustantivos del ente público, deberá presentar un testigo social;
  • Invitar a sus sesiones a representantes de otros entes públicos cuando por la naturaleza de los asuntos que deban tratar, se considere pertinente su participación;
  1. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de este reglamento;
  • Informar anualmente al Ayuntamiento, respecto de las actividades desarrolladas en dicho periodo;
  • Emitir opinión respecto de los precios de los inmuebles que se pretenden adquirir;
  • Suspender las sesiones y acordar fecha, hora y condiciones para reanudarlas, en caso de que por la complejidad del objeto del procedimiento correspondiente, así se haga necesario;
  • En su caso, fungir como Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio de las facultades que la legislación federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público les confiere, siempre y cuando su integración y las facultades de sus miembros sean análogas;
  1. Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez; y
  • Las demás que sean conferidas por legislación aplicable.

 

Artículo 16. El Comité estará integrado de la siguiente forma:

  1. Un Presidente
  2. Diez Vocales
  • Un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones del Comité sólo con voz pero sin voto, que será el titular de la UCC; y
  1. Un representante del OIC y el titular del área jurídica de la UCC, solo con voz pero sin voto
  2. En su caso, los invitados y los testigos sociales, que sólo tendrán voz.

Artículo 17. Los vocales serán los titulares o los representantes que ellos designen de las siguientes dependencias y organismos del sector privado:

  1. Tesorería Municipal.
  2. Dirección de Administración.
  • Dirección de Desarrollo Económico.
  1. Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural.
  2. Dirección Jurídica.
  3. Confederación Patronal de la República Mexicana.
  • Asociación Ganadera
  • Cámara Nacional de Comercio
  1. Sector Educativo
  2. Comité de Participación Ciudadana

 

Todos los vocales participarán con voz y voto.

Artículo 18. Las dependencias y los organismos invitados a participar en el Comité deberán de nombrar a su titular y suplente. En caso de que algún organismo no conteste en el plazo establecido en la invitación respectiva, o bien se niegue a formar parte del Comité, se invitará a otro organismo del sector privado que tenga representación en el municipio.

Artículo 19. Los cargos en el Comité son honoríficos y por lo tanto no remunerados.

Artículo 20. Los organismos que formen parte del Comité deberán de contar con un código de ética y conducta de la organización que representan, donde se estipulen los lineamientos a seguir cuando participan en contrataciones públicas, consejos o comités, así como sus sanciones respectivas en caso de incumplimiento.

Artículo 21. El Comité estará presidido por el Presidente Municipal. Por su parte, el Secretario Técnico o Subdirector que será el titular de la UCC.

Artículo 22. El Comité sesionará ordinariamente en forma mensual excepto cuando no se tengan asuntos que tratar, y extraordinariamente las veces que sean necesarias.

Artículo 23. En casos fortuitos, de fuerza mayor o cuando existan causas que ponga en riesgo la vida, la salud e integridad de las personas que integran el Comité, que impidan la posibilidad de reunirse de manera presencial en un mismo lugar; las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan, cumpliendo con lo siguiente:

  1. La identificación visual plena de los integrantes del Comité;
  2. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;
  • Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del Comité, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
  1. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y
  2. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos.

Artículo 24. El Comité únicamente sesionará cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Artículo 25. Las decisiones en el Comité se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto de calidad. Deberá hacerse constar en el acta respectiva la votación correspondiente.

Artículo 26. El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. Autorizar el orden del día de las sesiones;
  • Presidir y coordinar el buen desarrollo de las sesiones;
  1. Autorizar con el Secretario Técnico las actas de sesiones aprobadas por los integrantes;
  2. Orientar las sesiones y las resoluciones del Comité a los criterios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez que deben de concurrir en la función de adquisiciones y enajenaciones;
  3. Procurar que las acciones y resoluciones del Comité obtengan a favor municipio, las mejores condiciones de calidad, servicio y precio, condiciones de pago y oportunidad en el abastecimiento;
  • Ordenar la ejecución de las resoluciones emitidas por el Comité y vigilar su cumplimiento;
  • Recibir las acreditaciones ante el Comité de los vocales;
  1. Convocar a participar en las reuniones y actividades del Comité a los invitados, señalando el tema o asunto que se propone, para que con información y sus opiniones, apoyen los trabajos de la misma;
  2. Representar jurídicamente al Comité, facultad que podrá delegar en otro servidor público. De igual manera, podrán representar al Comité quienes cuenten con esa atribución en el municipio; y
  3. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

 

Artículo 27. Los vocales del Comité tendrán las siguientes funciones:

  1. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis en los informes y documentos que los sustenten o fundamenten;
  2. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de casos y asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité;
  • Manifestar con veracidad, seriedad y respeto, sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución, su voto o inconformidad con los contenidos del acta de la sesión y las resoluciones del Comité;
  1. Requisitar la documentación que dé cuenta de las acciones y resoluciones del Comité;
  2. Refrendar su participación en las actas de las sesiones mediante su firma; y
  3. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

 

Artículo 29. Los invitados de los Comités serán servidores públicos, empresarios o personas cuyas funciones o actividades están involucradas con los asuntos que se encuentren en trámite ante ella y cuya presencia se estime conveniente. Los invitados tendrán la función de aportar los criterios, informes, documentos que den fundamento, sustancia y crédito a los casos y asuntos sobre los cuales se les solicite.

Artículo 30. Se podrá exceptuar la participación de los invitados en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad pública en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Cuando se trate de adquisición de patrimonio artístico los Comités solicitarán la opinión del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, quien emitirá una ficha técnica sobre la pertinencia de la compra de obra artística.

ACTAS DE LA COMISIÓN:

2021-2024

2020   

2019